La muerte causada por la Negligencia de otra persona, compañía o corporación es llamada "una muerte injusta." La negligencia puede ser intencional, imprudente o solo una negligencia que cause el fallecimiento. En algunos estados, los miembros directos de la familia del difunto, como hijos y cónyuges, pueden recibir la compensación por un fallecimiento por negligencia. La medida de esta compensación es dependiendo de la perdidas económicas y/o dolor y sufrimiento causados a la familia por el fallecimiento de la persona. Los individuos autorizados a tal compensación pueden diferenciarse en cada estado. Por ejemplo, en la Florida, los hijos pueden tener derecho a recibir la compensación para el dolor y sufriendo en ciertas circunstancias. Sin embargo, en New York, a los hijos no les permiten la compensación por los daños y sufrimiento causados por la muerte injusta de una madre o padre. La Florida es uno de varios estados que permiten a parientes, además de aquellos antes mencionados, recibir el apoyo económico que ellos confiaron en el pariente difunto. Además, en la Florida y otros estados, un esposo o esposa es generalmente compensado por la pérdida de amor del cónyuge difunto, amistad, apoyo y servicios para la duración de su esperanza de vida conjunta. Finalmente, todas las cuentas médicas, las cuentas de entierro y la pérdida de las acumulaciones netas pueden ser recuperadas producto del estado “fallecido” (deceased's)
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